El bróker sostiene “que hay artículos que son correctos en la ley vigente y hay que mantenerlos, como el que habla de la incumbencia locativa del corredor inmobiliario (que es una condición necesaria para que se derogue en CABA la ley 5859). Creo que hay que modificar los artículos que crean incertidumbre, como el plazo (volver a los 24 meses) y el sistema de ajuste (dejar que las partes lo decidan libremente). Igualmente, permitir la libre pacto de las condiciones del contrato en lo que se refiere a moneda, penalidades y demás cláusulas”.
Desregular, dando mayor flexibilidad para que las partes acuerden las condiciones como quieran (plazo, moneda, ajuste, penalidades) incentivaría a la oferta y finalmente favorecería a los inquilinos, opina el especialista. Lo contrario sería poner una ley a la vivienda ociosa que produciría una crisis aún mayor en el mercado locativo.
EJEMPLOS EXITOSOS
Mario Gómez propone que los legisladores presten atención a aquellos países que aplican políticas verdaderamente progresistas, como Uruguay que ha promovido una verdadera política de Estado para incentivar con desgravaciones impositivas la construcción de viviendas para alquiler, un hecho que, como no podía ser de otra manera, ha atraído a no pocos inversores argentinos que desconfían de los constantes y abruptos cambios en las reglas de juego de su propio país.
La Ley 18.725 otorga beneficios fiscales a inmuebles considerados dentro del concepto de Vivienda Promovida, tanto para el promotor inmobiliario o desarrollador como para el comprador.
Esta Ley hace muy atractiva la inversión tanto para quienes desarrollan un proyecto, como para los consumidores finales que desean obtener la mejor renta posible. El comprador logra, exoneración del IVA y del ITP (2% sobre el valor de catastro), del Impuesto a la Renta de los Alquileres por 10 años (IRPF/IRAE) y exoneración del Impuesto al Patrimonio por 10 años.
“Opino que el conjunto de estas medidas en pocos meses se mejoran las condiciones para los inquilinos”, concluyó el especialista.