“A veces quienes requieren un préstamo no tienen en cuenta que el valor de la cota está atado a la inflación y se requiere al menos un 25% del precio de la propiedad deseada”, opina el Dr. Enrique Abatti, especialista en derecho inmobiliario.
La primera barrera es no tener claro cuánto se puede pagar por mes, ya que los bancos son inflexibles respecto del porcentaje de los ingresos que compromete el solicitante. De lo contrario el préstamo es inviable. No analizar los gastos extras, es otro impedimento, ya que la hipoteca es sólo una parte del presupuesto, al que se agregan gastos de escritura, impuestos, registro, honorarios, sellados y luego, como propietario, expensas, mantenimiento y seguro.
OBSTÁCULOS PARA EL OTORGAMIENTO
El historial crediticio influye en la consideración de los bancos, ya que revisan atrasos, deudas en consumo, juicios, tarjetas al límite e incluso las consultas recientes que tiene el demandante. Tener demasiados créditos de consumo o tarjetas al límite genera una percepción de sobreendeudamiento, con lo cual la solicitud no avanza. Sin ahorros para completar la compra, o un pequeño colchón para emergencias la aprobación se complica.
Otro error común es solicitar la primera oferta sin investigar o comparar varias opciones de préstamos de diferentes instituciones, o no revisar la propiedad como corresponde. La superficie debe coincidir con la declarada en el Registro de la Propiedad Inmueble. Si hay ampliaciones sin permiso, sucesiones abiertas, inhibiciones o una afectación a protección de vivienda, la operación se frena.
Otro error común es firmar sin leer la letra chica. La escritura debe detallar datos registrales, monto exacto del préstamo, intereses, penalidades y condiciones de ejecución: los créditos UVA bajo sistema francés se caracterizan por una cuota inicial en pesos más baja, que luego se ajustan mensualmente según la evolución del valor de la UVA, que está ligada a la inflación, por lo que ignorar cómo impacta la inflación puede ser muy perjudicial. Además, es importante saber que si el deudor deja de pagar, el acreedor puede ejecutar la propiedad y cobrar capital, intereses, punitorios y gastos judiciales.