La norma indica: Incorpórase como artículo sin número a continuación del artículo 1° de la Ley Nº 27.679, el siguiente: “Artículo s/n Los fondos que se declaren en el marco del restablecimiento del régimen del Título II de la Ley N° 27.613, dispuesto por el artículo anterior, también podrá destinarse a la adquisición de un inmueble usado que sea afectado: i) con destino exclusivo a casa-habitación del declarante de los fondos y su familia, o ii) por un plazo no inferior a diez (10) años, a la locación con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia. En ambos supuestos, su valor de adquisición deberá resultar igual o inferior a dos(2) veces el importe previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la mencionada adquisición.”
Los fondos blanqueados deberán depositarse en una cuenta especial: Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar) y podrán usarse solo para el giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos.
Si bien es cierto que la compra de propiedades usadas está sujeta a las limitaciones que se exponen respecto al destino exclusivo de casa-habitación , el plazo para blanquear sería de 6 meses, como dice la ley original y no hay restricciones para el blanqueo para quienes ya tengan propiedades a su nombre. En consecuencia, un contribuyente podría tener otros inmuebles y comprar uno usado para usar de vivienda y así encuadrar en el blanqueo.
Alejandro Bennazar, presidente de La Cámara Inmobiliaria Argentina, sostuvo a Áreas Globales que la medida, daría una solución al tema de los alquileres porque quienes accedan a comprar un inmueble usado con el blanqueo, pueden volcarlo al mercado locativo, que soporta escasez de oferta.
Incluso apuntó que “en las redes, se ve ya un crecimiento de la publicidad de propiedades usadas en venta, y mucho la expresión apto blanqueo, lo que demuestra que este retoque en la ley, genera una moderada expectativa de movimiento futuro en el mercado”.