Modifican el régimen de liquidación de inmuebles del Estado

Mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 176/2025, se introdujeron modificaciones al régimen de liquidación de inmuebles del Estado, que databa de una década antes.
Modifican el régimen de liquidación de inmuebles del Estado

De tal modo se indica que “el canon base será establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, por entidades bancarias públicas o entidades que actúen como agentes financieros del Estado, nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o internacionales”. Por otro lado, serán estas mismas entidades las que establecerán el monto del canon y sus respectivas actualizaciones.

Además, se dispuso que el Ejecutivo autorizará de forma previa a la Agencia de Administración de Bienes del Estado para disponer y enajenar bienes inmuebles. “Las autoridades de la Agencia se encuentran, asimismo, facultadas para aprobar los instrumentos de venta suscriptos con anterioridad al dictado del presente reglamento”, señalaron.

El organismo podrá recurrir “al procedimiento de venta directa, con previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional”, cuando se den las circunstancias técnicas, sociales, económicas o de interés general que las justifique y exclusivamente se presenten los siguientes casos:

• Cuando la ocupación de los inmuebles destinados a vivienda única, comercio o industria registre una antigüedad mayor a los 5 años;

• Cuando las viviendas requeridas por parte de las cooperativas de vivienda u otras entidades sin fines de lucro revistan el carácter de “vivienda social” y dichas cooperativas acrediten la prefactibilidad técnica y económico-financiera para ejecutar el proyecto de construcción de viviendas hasta su finalización y para pagar el precio de venta del inmueble; o cuando la respectiva asociación o fundación ocupara el inmueble habiendo realizado obras de infraestructura en el mismo.

• La decisión de emplear el sistema de contratación directa será facultativa para la Agencia, no generando derecho alguno a favor del peticionante.

VENTA DIRECTA

El precio de venta directa se establecerá sobre la base del avalúo que practiquen el Tribunal de Tasaciones de la Nación, o entidades bancarias públicas o entidades que actúen como agentes financieros del Estado, nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o internacionales.

A su vez, fijaron los requisitos para la celebración de convenios extraordinarios de regulación de la ocupación, entre los cuales se encuentran que el inmueble no sea considerado como una reserva estratégica para la ejecución de proyectos del Estado nacional o que el ocupante sea una persona humana, no jurídica sin relación contractual, con contrato vencido o con vencimiento.