Incentivos fiscales para promover la vivienda en CABA

La ley 6,508 establece beneficios impositivos para fomentar la transformación urbana del Microcentro de CABA, con el objetivo de promover los usos de vivienda y actividades complementarias. Aquí los detalles de los incentivos que promueve la norma.
Incentivos fiscales para promover la vivienda en CABA

Tendrán un diez por ciento adicional en el beneficio aquellos proyectos que cumplan con al menos dos (2) de las siguientes condiciones:

1. Bien Catalogado según dispone el artículo 9.1.3.2.2.1 ó integrantes del patrimonio cultural de la Ciudad por la Ley N° 1.227.

2. Inmuebles que constituyen Galerías Comerciales, entendiendo aquellas galerías de comercio habilitadas conforme al Capítulo 4.8 del Código de Habilitaciones de la Ciudad de Buenos Aires, y den cumplimiento a las condiciones de edificación conforme al Capítulo 3.8.2.2.5 del Código de edificación, siendo una superficie máxima de
hasta cinco mil (5.000) metros cuadrados.

3. Contemplar la incorporación de techos o terrazas verdes en los términos de la Ley N° 4.428 con al menos un cuarenta y cinco por ciento (45%) de cobertura permeable.

4. Contemplar obras tendientes al despeje de área en la manzana y con la correspondiente apertura de ervidumbres de paso al público en general a espacio verde de al menos mil metros cuadrados (1.000 m2)

ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS CONTEMPLADAS

• Centros de educación
• Centros de enseñanza de idiomas
• Residencias universitarias, comunitarias y geriátricas
• Instalaciones deportivas, gimnasios y natatorios
• Centros de estética, peluquerías y similares
• Lavanderías y tintorerías
• Centros veterinarios
• Establecimientos gastronómicos
• Centros de esparcimiento y formación social y cultural
• Centros médicos y salud general
• Ferreterías

CRÉDITOS DEL BANCO CIUDAD

Tendientes a promover la realización de proyectos de reconversión, a los fines de las obras, mejoras y acondicionamientos de inmuebles dentro del Área Céntrica, así como en la adquisición de equipamiento relacionado a las actividades estratégicas a desarrollar.

BENEFICIOS IMPOSITIVOS PRESENTANDO PROYECTOS HASTA EL 31/01/2024

IIBB BASE 50%
Pago a cuenta del IIBB del 50% del monto invertido

IIBB ADICIONAL +10%
Si se encuentra entre los primeros 15 proyectos o 50.000 m2

IIBB ADICIONAL +10%
Si se cumplen 2 de las siguientes 4 características:
1. Bien Catalogado o patrimonio cultural.
2. Inmuebles que constituyen galerías de comercio habilitadas (superficie máxima de hasta 5.000 m2).
3. Incorporación de techos o terrazas verdes con al menos un 45% permeable.
4. Obras tendientes al despeje de área en la manzana y con apertura al público a espacio verde
de al menos 1.000 m2

DERECHOS 100%
Exención del pago de todos los Derechos de Delineación y Construcción