Tendrán un diez por ciento adicional en el beneficio aquellos proyectos que cumplan con al menos dos (2) de las siguientes condiciones:
1. Bien Catalogado según dispone el artículo 9.1.3.2.2.1 ó integrantes del patrimonio cultural de la Ciudad por la Ley N° 1.227.
2. Inmuebles que constituyen Galerías Comerciales, entendiendo aquellas galerías de comercio habilitadas conforme al Capítulo 4.8 del Código de Habilitaciones de la Ciudad de Buenos Aires, y den cumplimiento a las condiciones de edificación conforme al Capítulo 3.8.2.2.5 del Código de edificación, siendo una superficie máxima de
hasta cinco mil (5.000) metros cuadrados.
3. Contemplar la incorporación de techos o terrazas verdes en los términos de la Ley N° 4.428 con al menos un cuarenta y cinco por ciento (45%) de cobertura permeable.
4. Contemplar obras tendientes al despeje de área en la manzana y con la correspondiente apertura de ervidumbres de paso al público en general a espacio verde de al menos mil metros cuadrados (1.000 m2)
ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS CONTEMPLADAS
• Centros de educación
• Centros de enseñanza de idiomas
• Residencias universitarias, comunitarias y geriátricas
• Instalaciones deportivas, gimnasios y natatorios
• Centros de estética, peluquerías y similares
• Lavanderías y tintorerías
• Centros veterinarios
• Establecimientos gastronómicos
• Centros de esparcimiento y formación social y cultural
• Centros médicos y salud general
• Ferreterías
CRÉDITOS DEL BANCO CIUDAD
Tendientes a promover la realización de proyectos de reconversión, a los fines de las obras, mejoras y acondicionamientos de inmuebles dentro del Área Céntrica, así como en la adquisición de equipamiento relacionado a las actividades estratégicas a desarrollar.
BENEFICIOS IMPOSITIVOS PRESENTANDO PROYECTOS HASTA EL 31/01/2024
IIBB BASE 50%
Pago a cuenta del IIBB del 50% del monto invertido
IIBB ADICIONAL +10%
Si se encuentra entre los primeros 15 proyectos o 50.000 m2
IIBB ADICIONAL +10%
Si se cumplen 2 de las siguientes 4 características:
1. Bien Catalogado o patrimonio cultural.
2. Inmuebles que constituyen galerías de comercio habilitadas (superficie máxima de hasta 5.000 m2).
3. Incorporación de techos o terrazas verdes con al menos un 45% permeable.
4. Obras tendientes al despeje de área en la manzana y con apertura al público a espacio verde
de al menos 1.000 m2
DERECHOS 100%
Exención del pago de todos los Derechos de Delineación y Construcción