El primer artículo sustituye el último párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 556 del 29 de agosto de 2022 por los siguientes: “Los fondos que se declaren deberán afectarse al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en la República Argentina a la adquisición de un inmueble usado ubicado en el país en los términos del primer artículo incorporado sin número a continuación del artículo 1º de la Ley Nº 27.679 de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de este decreto y siempre que se lleven a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, inclusive.
Se entiende por inmuebles usados a aquellos que con carácter previo a la adquisición por parte del o de la declarante de los fondos hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales.
El artículo 2º incorpora como segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Nº 556 del 29 de agosto de 2022 el siguiente: “A los fines de lo previsto en el primer artículo , deberá entenderse como inmueble afectado a casa-habitación del o de la declarante de los fondos y su familia a aquel que resulte comprendido en la definición prevista en el artículo 83 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019. Tratándose del inmueble afectado a locación con destino exclusivo a casa-habitación, el locatario o la locataria no deberá resultar titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción”.
La Afip será según el artículo 3º, la entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía la que dictará las normas complementarias pertinentes relativas, entre otros aspectos, a la forma de acreditación de la adquisición del inmueble usado ubicado en el país y a la verificación del cumplimiento de los requisitos y destinos, todo ello en el marco del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 1º de la Ley Nº 27.679 de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina.
Quienes declaren de manera voluntaria sus tenencias de moneda extranjera, en el país o en el exterior, tendrán que depositarlas en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar) y mantenerlas allí hasta que sean afectadas, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos.