Mediante la Disposición 10/2025, firmada por Bernardo Mihura de Estrada, dispone que, a efectos de la anotación de boletos de compraventa u otros derechos respecto de futuras unidades funcionales y complementarias, sus cesiones y demás situaciones jurídicas atinentes al contrato, es “obligatoria la previa registración” de la escritura pública de afectación por la cual el titular registral de dominio del inmueble exprese su voluntad de afectar el mismo al régimen de registro de boletos para su posterior inclusión en propiedad horizontal, u otro régimen de subdivisión del suelo cuando sea posible según las normas,
Se indica que las modificaciones que se efectúen al proyecto de afectación deberán efectuarse por escritura pública, como también inscribirse ante el Registro su respectiva publicidad. Al mismo tiempo, el asiento de afectación se extinguirá “por caducidad, a los 10 años de su anotación” en el Registro, si antes no se renovara; a solicitud de todas las partes interesadas.
Además, en caso de existir derecho real de hipoteca, es necesario prestar la conformidad por la parte acreedora y, en caso de existir boletos registrados, deberán asimismo prestar conformidad los titulares de dichos contratos; por orden judicial cuando el inmueble sea afectado al régimen de propiedad horizontal, u otro régimen de subdivisión del suelo, y transmitidas en su totalidad las unidades funcionales y complementarias, si las hubiera.