El blanqueo está dirigido a residentes fiscales al 31 de diciembre de 2023 y permite exteriorizar bienes no declarados con beneficios fiscales. Para las obras que tienen hasta un 50% de avance la alícuota es 0, depositando el dinero hasta el 31 de octubre y teniendo hasta el 30 de diciembre del 2025 para elegir en qué desarrollo, registrado en la AFIP, invertir.
“Recibimos la noticia de la extensión del plazo del 30 de septiembre al 31 de octubre con expectativas positivas ya que dará tiempo a los contribuyentes indecisos. A partir del 1 de octubre comenzará a verse el impacto en el sector ya que los que depositaron hasta el 30 de septiembre pueden retirar el dinero a partir del 1 de octubre. Es importante destacar que el que retira fondos de su cuenta CERA no puede volver a regularizar para no doblar el blanqueo”, destacó Mali Vazquez, directora ejecutiva de CEDU.
“Las perspectivas sobre el blanqueo son muy buenas. Los desarrolladores que son miembros de la cámara están recibiendo una gran cantidad de consultas. Creemos que este blanqueo tendrá un impacto positivo en el sector a mediano plazo”, destacó la directora. “Todavía no son muchas las operaciones que se han cerrado. Esto es debido a que hay tiempo hasta el 30 de diciembre del 2025 para elegir el proyecto donde Invertir”, agregó.
QUÉ PROYECTOS SON APTO BLANQUEO
Las obras con un avance de hasta el 50%, registradas en la AFIP (REPI) y con su código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI) que permite identificar a cada proyecto informado.
La CEDU lanzó www.cedu.com.ar/blanqueo, una web sobre la temática que incluye información de casi 100 proyectos específicos inscriptos en AFIP de los miembros de la cámara. En esta web se encuentran:
– Descripción, contacto y número de COPI de proyectos de miembros de la CEDU
– Plazos y Alícuotas correspondientes
– Leyes y Decretos del Boletín Oficial disponible para descargarlos
– Instructivos correspondientes (próximamente)
“En poco tiempo, desde la cámara gestionamos un sitio web específico sobre el blanqueo para visibilizar y poner en valor los proyectos de nuestros miembros. Lo desarrollamos de manera dinámica y ordenada, y comunicamos su lanzamiento de forma rápida y efectiva para que esta información útil estuviera rápidamente disponible”, comentó Vazquez
CUALES SON LOS PASOS PARA INVERTIR EN POZO
Abrir la cuenta CERA en un banco argentino. El trámite on line tarda 24 horas hábiles.
Depositar el dinero en la cuenta CERA
Transferir los fondos blanqueados en la cuenta CERA directamente a la cuenta del desarrollador, indicando el número de COPI del proyecto en el cual se desea invertir. Hay tiempo para aplicar los fondos hasta el 31 de diciembre de 2025.
Se efectiviza mediante:
• Boleto de compraventa o similar/escritura
• Aportes a fideicomisos
• Cuotas partes de FCI
• Certificados de participación
• Títulos de deuda de fideicomisos financieros
Por ejemplo, en una inversión de 100.000 dólares en obra nueva se puede invertir sin pagar el Impuesto Especial de Regularización (IER) y desde que se hace el depósito. Debe mantenerse la inversión hasta el 31-12-2025 inclusive. Además, las inversiones pueden ser en forma directa (boleto) o indirecta (fideicomiso).
En el caso del blanqueo menor a 100.000 dólares en obra nueva, la única diferencia es que no hay obligación de mantener la inversión hasta el 31-12-2025 inclusive.
Quedan comprendidos en el régimen:
* Proyectos inmobiliarios de inversión directa o indirecta: entendiéndose por tales las construcciones de edificios residenciales, no residenciales, rurales, loteo de predios, reformas, ampliaciones, instalaciones, mejoras y/o todo proyecto que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentre sujeto a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.
* Vehículos de inversión o productos de inversión de proyectos inmobiliarios: autorizados por CNV, comprendiendo a los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros utilizados para el desarrollo inmobiliario, cuyo objeto se encuentre destinado al financiamiento, inversión y/o desarrollo de la actividad inmobiliaria.
* Contratos de locación de obra o de similar naturaleza: de acuerdo a lo establecido por el artículo 1.251 del Código Civil y Comercial de la Nación, para los casos de las obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales o productivos, considerándose incluidos aquellos que tengan como destino final los de “vivienda” o “comercial”.