Aprueban la modificación de la Ley de Alquileres

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Juntos por el Cambio que propone modificar la duración de los contratos, los métodos de ajuste y el depósitos de garantía, entre otros puntos.
Aprueban la modificación de la Ley de Alquileres

Finalmente, y después de tres años de vigencia, por impulso de todas las cámaras del sector, hubo acuerdo parlamentario para reducir el plazo mínimo de los contratos de tres a dos años. El dictamen de minoría, fue también acompañado por Graciela Camaño, del peronismo federal, y el mendocino Omar de Marchi, del PRO.

LOS CAMBIOS

Entre las modificaciones más importantes, figuran:
– En caso de vivienda habitacional, no puede exigirse al inquilino o locatario el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes. Este último, además, debe ser devuelto al valor del último mes de alquiler o la parte proporcional si la garantía es inferior al mes. Tampoco podrá exigirse un pago de “valor llave o equivalente” ni la firma de pagarés “o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original”.

-El plazo mínimo del contrato será de dos años y si su duración no está estipulada se considerará el mismo, aunque el inquilino o locatario puede renunciar a ese período en caso de preaviso, bajo ciertas condiciones.

-Ese plazo no será válido para ciertos tipos de alquiler, como locación de contratos diplomáticos y, en particular, alquiler de unidades amuebladas “para fines de turismo, descanso o similares y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario”.

-En cuanto a las reparaciones de la unidad locativa, se establece que el propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino y en no más de 10 días corridos en caso de reparaciones no urgentes. Si transcurridos esos plazos no hay respuesta, el inquilino puede hacerse cargo de las reparaciones, con cargo de los costos al propietario.

El cambio más importante especifica que los ajustes al valor del alquiler “podrán realizarse con la periodicidad que acuerden las partes, por intervalos no inferiores a cuatro meses. Además, da como método de ajuste una variedad de posibilidades, desde el uso del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec, esto es la inflación minorista, hasta precios mayoristas, el índice salarial del Indec o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden.

-Todos los contratos deben ser declarados ante la AFIP, que según el proyecto deberá “disponer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes”.

INCENTIVOS

El dictamen propone exenciones al monotributo para aquellos propietarios que “no realicen más de tres actividades simultáneas o no posean más de tres unidades de explotación”, y aclara además que en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma”.

-Otro estímulo es la exención del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes ofrecidos en locación “para casa-habitación, con contratos debidamente registrados”, aunque con tope a determinar según el valor de los contratos vigentes. Del mismo modo, también se exime del pago del impuesto al cheque las operaciones bancarias “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa – habitación.

De todos modos, las modificaciones deberán pasar para su aprobación por el Senado, aún sin fecha fija para su tratamiento. Es decir que los contratos que deban firmarse o renovarse deberán atenerse a la ley vigente.