Alertan : “La obra pública en peligro”

La Cámara Argentina de la Construcción como la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, manifestaron profunda preocupación por las previsiblemente indeseadas consecuencias del texto del at. 4° del Decreto N° 728/2022 que realiza reserva de mercado de la obra pública a favor de cooperativas de trabajo, que en la práctica son informales.
Alertan : “La obra pública en peligro”

Desde CAMARCO afirmaron que “la consecuente competencia desleal condenará a la inactividad y a la ruina a numerosas empresas PyMEs constructoras de todo el país, las que trabajan formalmente, pagando impuestos y dando empleo registrado y seguro a sus trabajadores”.

Por su parte, FAEC sostiene que: …” lejos de consagrar los objetivos que el decreto propone desde sus considerandos, atenta contra la formalidad del trabajo en la construcción, toda vez que este requisito se cumple acabadamente con la incorporación de la mano de obra a ocupar al régimen de la ley 22.250 y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, mientras que el trabajo en cooperativas no conlleva los beneficios de la seguridad y previsión social que son de la esencia de las prestaciones laborales efectuadas dentro del marco de la normativa mencionada y no se aprecia inconveniente alguno para que los trabajadores que eventualmente puedan y quieran sumarse a la actividad constructiva lo hagan incorporándose al régimen legal imperante”.

Aunque la Cámara de la Construcción “comparte la necesidad de la transición de los planes sociales a programas de empleo, sostiene que es un error entender que la apertura de la competencia a organizaciones sociales o cooperativas de trabajo no formales contribuye a una ampliación, íntegra y transparente, de la concurrencia al mercado de la obra pública”, sostuvieron desde la entidad.

En esa línea, agregaron que “la medida dispuesta será un incentivo al trabajo informal en fraude a las normas laborales y previsionales vigentes y condenará a las empresas formales que deben atender costos salariales un 54 % superiores a los atendidos por una pseudo-cooperativa de trabajo”.

Además remarcan que “esos ‘trabajadores-pseudo cooperativistas’ pierden la protección de derechos laborales, ven peligrar su seguridad física en la obra, no acceden a la capacitación en el oficio, y no tiene acceso al fondo de cese laboral, a una jubilación y cobertura de salud, entre otros beneficios de la formalidad laboral postulados por la Organización Internacional del Trabajo”.

FAEC que adhiere a los argumentos de la CAMARCO, acota que las obras públicas tienen un sistema detallado y complejo de normas que rigen su ejecución. Existen múltiples disposiciones que determinan sus aspectos administrativos, técnicos, económicos, financieros, civiles e incluso penales que llevan implícitas una imputación de responsabilidad exclusivamente derivada de una unidad de conducción determinada y determinable, con demostrada aptitud técnica para su ejecución, extremo que claramente se sería vulnerado si conviven en una misma obra trabajadores dependientes de una empresa, con otros asociados (no dependientes por definición) a una cooperativa de trabajo que –a estar de la propia redacción del art. 4° del decreto- deberá ser una cooperativa de trabajo, con lo cual los aspectos técnicos y demás responsabilidades propias de cada obra, quedarán ineludiblemente desdibujados.