Afip: no hace falta registrar alquileres

Como un procedimiento relacionado con la derogación de la Ley de Alquileres, la resolución general 5545/2024 de la Afip suprimió la obligación de informar las operaciones concertadas.
Afip: no hace falta registrar alquileres

No obstante, esta nueva resolución de la AFIP establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias sí deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio RELI de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso.

Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.